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Legislan para que bienes digitales sean patrimonio de las personas

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La diputada Paty Jiménez Delgado presentó la iniciativa de reformas al Código Civil del Estado, con la finalidad que los bienes digitales llegan a ser parte del patrimonio de las personas, tales como imágenes, fotografías, videos y textos, claves y contraseñas de cuentas bancarias y de valores; además de establecer la disposición de dichos bienes mediante legado que se realice ante notario público, como disposición de bienes hereditarios. 

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la comunicación, además de un sinnúmero de beneficios a los que nos ha dado acceso, también ha significado necesariamente un nuevo espacio dentro del universo legislativo. 

El uso de los diversos dispositivos que se utilizan para la difusión de la información, que ha sido la causa de nuevas y variadas conductas tanto licitas como ilícitas, pero que, en muchos casos, se ha hecho patente la necesidad de crear nuevas leyes, nuevos tipos penales, nuevas restricciones, pero también nuevas disposiciones en las que se reconocen los derechos y obligaciones sobre los aparatos que se utilizan y la información digital que se almacena y se difunde.  

En materia procesal, los documentos electrónicos también se pueden ofrecer como prueba, con todas las consecuencias y efectos legales dentro del procedimiento respectivo y el juzgador, se encuentra obligado a recibirlos y a valorarlos en relación directa con el asunto tratado y lo argumentado por las partes. 

También, en ciertas materias es obligatorio producir un resguardo digital de las audiencias y de lo actuado dentro de las mismas.  

Hay una variedad de tipos delictivos descritos en nuestra legislación penal, que se pueden actualizar por la vulneración de derechos mediante el uso de imágenes, textos, audios o videos que son considerados como documentos digitales. 

Hoy en día resulta común la utilización de una firma electrónica, contraseñas, números electrónicos, sello digital, etc. 

Derivado de lo anterior, también se le debe permitir a todo individuo la disposición de los bienes digitales que pueda acumular o generar a lo largo de su vida, al igual que se debe permitir la transmisión de la propiedad de dichos bienes a quien su dueño decida. 

Las creaciones intelectuales y artísticas, también se pueden realizar en versiones digitales o incluso, se pueden resguardar datos, formularios, planos, diseños y otros más, en dispositivos de almacenamiento o transportación de bienes intangibles.

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