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Buscan impulsar venta de artesanías de comunidades indígenas

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El diputado Bernabé Aguilar presentó la iniciativa  de reformas a la Ley  General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado y a la Ley de Fomento Económico para el Estado, con la finalidad de  fomentar  la inversión, producción, distribución y consumo de las artesanías que elaboran  habitantes de los pueblos originarios, lo que permitirá  impulsar su economía.

Al realizar la ampliación de motivos señaló:

Partiendo de esta premisa, es evidente que las manos indígenas demuestran una gran creatividad y dedicación al momento de crear objetos que representan a México por el mundo entero, pero también transmiten la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas.

Por ello, las entidades federativas y los municipios, tienen la finalidad de promover la igualdad  de oportunidades de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos.

Así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Como es bien sabido, la reforma del 2011 a nuestra carta magna generó una revolución jurídica, pues otorgó a las antiguamente denominadas garantías individuales el carácter de derechos humanos, cuestión que implica una serie de debates, por ejemplo, para el tema que nos concierne los derechos originarios de los pueblos indígenas. 

En ese sentido, reconoce a la nación mexicana como pluricultural cuyo sustento originalmente son los pueblos indígenas y los define como aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Por su parte, la conciencia de la identidad indígena es un criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican disposiciones sobre los pueblos originarios.

A su vez señala que las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, es decir el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación ejercerá; En un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional.

El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los propios principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios, etnolingüísticas y de asentamientos físicos.

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