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CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO VILLA, UNA EFEMÉRIDE QUE NO DEBE PASAR DESAPERCIBIDA

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El 20 de julio de 1923, en el poblado de Parral, Chih., al dirigirse a la celebración de un bautizo a bordo de un vehículo Dodge Brothers, que él mismo conducía, acompañado por su secretario particular el Coronel Miguel Trillo, además de una escolta de Dorados, al dar la vuelta en la esquina de Av. Juárez, ocho hombres dispararon hacia su carro sin que sus acompañantes lograran repeler la agresión. El también conocido como Centauro del Norte murió en ese momento. Su cuerpo fue sepultado al día siguiente en el panteón civil de Hidalgo del Parral. La cercanía del centenario luctuoso del general Francisco Villa debe generar diversas manifestaciones para su celebración. Con anticipación, los gobiernos federal, estatal y municipal, deberán convocar a la creación una comisión organizadora encargada de confeccionar y posteriormente presentar un proyecto o programa nutrido y extenso de festejos y actividades conmemorativas del centenario. A continuación, se presenta una propuesta para la creación de la comisión que conmemore el centenario luctuoso del General Francisco Villa. Decreto: El H. Congreso del Estado de Durango decreta: Se declara al año 2023 como “Año del Centenario Luctuoso del General de División Francisco Villa” y se crea la comisión organizadora de dicha conmemoración. ARTÍCULO PRIMERO.- El Honorable Congreso del Estado de Durango declara al año 2023 como “Año del Centenario Luctuoso del general de División FRANCISCO VILLA. ARTÍCULO SEGUNDO. – Se crea la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Centenario Luctuoso del general de División FRANCISCO VILLA responsable de preparar un Programa Base que contenga la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables en toda la entidad, en el país y allende las fronteras, para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el último día del año 2023. ARTÍCULO TERCERO. – La Comisión a que se refiere el artículo anterior, la integrarán el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en calidad de Presidente Honorario, y será presidida por el Gobernador del Estado de Durango. Los demás funcionarios y ciudadanos que integren dicha Comisión tendrán carácter honorífico. ARTÍCULO CUARTO. – El Programa Base deberá definir: I. El calendario de actos y demás expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país; II. Las tareas indicadas en el Artículo Segundo, con el mayor detenimiento, para facilitar su realización, en los ámbitos federal, estatal, municipal e internacional; III. Los estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica de prospectiva, política económica o social que, a lo largo de las conmemoraciones, se considere necesario fomentar, que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad. IV. Las demás actividades, obras o expresiones que den realce a hecho histórico a que se refiere este decreto. CONCLUSIONES. –  Todas estas prácticas conmemorativas formarán parte del conjunto de manifestaciones culturales, artísticas y políticas que convertirán a Durango y a su gobierno, en un referente de la nación mexicana través de la figura de un personaje universal como DOROTEO ARANGO ARAMBULA.  

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