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Formas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales

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Uno de los derechos de los partidos políticos es el de gozar de las facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. Así pues, a nivel nacional pueden formar frentes, coaliciones y fusiones y nuestra ley local los faculta también para formar candidaturas comunes.
Un frente es con una causa específica y se constituyen para alcanzar objetivos políticos y sociales de índole no electoral. Una fusión se dará cuando varios partidos políticos deciden constituir un partido nuevo o bien incorporarse a uno de ellos. Estas dos figuras no son operativas en un proceso electoral.
En fecha reciente, el Consejo General del Instituto Electoral local, aprobó la solicitud de registro de los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo y MORENA presentada, dentro de los tiempos electorales establecidos, para contender como Coalición parcial en 37 municipios con el nombre “Sigamos Haciendo Historia en Durango”. En los municipios de Tamazula y Otáez, cada partido puede o no contender de manera individual.
Ahora bien, la documentación presentada fue revisada en primer lugar por la Comisión de Partidos Políticos, quienes presentaron el proyecto al pleno del Consejo, con el firme convencimiento de que se habían cumplido con los pormenores legales, destacando la aprobación del convenio por sus órganos estatutarios, el siglado de partido origen para cada una las candidaturas y la aceptación para contender bajo los enunciados de la plataforma electoral de MORENA.
Queda abierto el plazo para solicitar registro como Candidatura Común que vence el 16 de marzo de 2025, es decir, cinco días antes del inicio del periodo de registro de candidaturas y, dicho sea de paso, cabe hacer referencia que son pocos los estados de la república que la contemplan en sus leyes, y es que tiene sus particularidades a saber, entre ellas, que en la boleta electoral aparecen con un solo emblema en un solo recuadro, a diferencia de los partidos coaligados que conservan su identidad y su espacio para que los voten y de esto se deriva que, los votos de una candidatura común serán computados a favor de la o el candidato para su posterior distribución entre los partidos que la integren, conforme al porcentaje de votación acordado en el convenio, es decir, no se sabe cuántos votos obtuvo cada partido en lo individual.
Así como las coaliciones, las candidaturas comunes, pueden ser para la totalidad de los Ayuntamientos o para quienes los integrantes decidan, esto porque al no ser elección para la Gubernatura, no existe la obligación de suscribir convenio en la totalidad de los municipios.
El convenio que en su caso se llegue a presentar para solicitar registro de candidatura común, deberá indicar entre otras consideraciones, las aportaciones en porcentajes de cada uno de los partidos para gastos de campaña y para ejercer las prerrogativas de radio y televisión, respetando en todo momento los topes y límites previamente fijados por la autoridad electoral.
Antes de concluir con estas líneas, es pertinente también comunicar que los partidos políticos y las agrupaciones políticas pueden acordar un convenio de participación, siempre y cuando lo hagan a más tardar el 16 de marzo de la anualidad y se ajusten a los términos del artículo 63 de la Ley Electoral Local.
En Durango tenemos 9 partidos políticos, seis nacionales y tres locales, así como 6 agrupaciones políticas estatales.

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