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El combate a la corrupción no debe quedarse solo en la difusión

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En un espíritu corrompido no cabe el honor: Tácito (55-115) Historiador romano.

En el año 2015 cuando se aprobaron las reformas a la Constitución para que de manera legal se pudiera realizar en el país el combate a la corrupción se crearon nuevas legislaciones e instituciones con el fin de llevar a cabo las acciones que permitieran hacerle frente a ese difícil fenómeno,

La corrupción en nuestro país afecta de forma severa el funcionamiento de la democracia, porque va en detrimento del bienestar de sus ciudadanos, mediante el uso ilegal de recursos públicos en beneficio de particulares.

Poe desgracia ese fenómeno está acompañado de una creciente desconfianza ciudadana hacia las instituciones del Estado mexicano, que se acrecienta con la evidente impunidad que permite y prolonga la corrupción.

Han transcurrido 8 años desde que se inició el camino para el combate a la corrupción y los resultados no son halagadores, ya que el índice de percepción de la corrupción en México sigue siendo altísimo.

De origen, el modelo que se aplicó en México para la prevención, persecución y sanción de la corrupción en el país no fue el mejor, ya que el hecho de que sean los “ciudadanos” quienes elijan a otros “ciudadanos” para encabezar el Sistema anticorrupción ya se vio que no resulta, aun cuando hay excepciones.

Una de las tareas fundamentales que el Sistema Nacional Anticorrupción y en Local, deben realizar es la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, además de ser una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

En un análisis reflexivo, no solo es necesario sino indispensable que, para el caso de Durango, se revise los resultados del funcionamiento y operación del Sistema Local Anticorrupción, de manera específica del Comité de Participación Ciudadana, CPC, que tiene bajo su responsabilidad según el artículo 8 de la Ley local lo siguiente:

El Consejo Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Local y de éste con el Sistema Nacional Anticorrupción, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas estatales de prevención y combate a la corrupción

Derivado de esa responsabilidad, el CPC integrado por 5 ciudadanos debería informarle a la sociedad el resultado del diseño, promoción y evaluación de esas políticas públicas para la prevención y combate contra la corrupción.

Incluso que se rindiera cuentas de los avances de las acciones emprendidas dentro de la instrumentación de la “Política Estatal Anticorrupción”, porque si algo está claro es que no es suficiente contratar espacios en los medios de comunicación para informar qué es el Comité de Participación Ciudadana, se requieren acciones concretas para avanzar no quedarse solo con la “difusión”.

Si hay trabajo realizado para avanzar en la Política Estatal Anticorrupción, se necesita dar a conocer porque de lo contrario pareciera que no se están realizando los trabajos encomendados de acuerdo con la Ley.

Maxime cuando existe una percepción de que comité ciudadano del sistema anticorrupción no hace su trabajo.

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