
Los derechos humanos como el de acceso a la información de acuerdo con el artículo 1° de la Constitución General de la República deben ser progresivos y no se justifica bajo ningún pretexto, una regresión: Dr. Ernesto Villanueva Villanueva, investigador del IIJ de la UNAM y experto en transparencia.
De manera sorpresiva el jueves 27 de noviembre, el congreso del estado de Durango modificó la constitución local en su artículo 29 para “incorporar” en la carta magna la figura de las autoridades garantes del derecho a la información, de la transparencia y de la protección de datos personales.
Hasta este momento, no hay una justificación que convenza para haber realizado esa adecuación, cuando a nivel nacional la reforma constitucional al artículo 6° ya les había dado la categoría de autoridades garantes y las enumeraba, lo único que la entidad debería realizar era armonizar la ley estatal.
Pero basados en la soberanía de la Legislatura, la reforma la constitución de la entidad es entendible, siempre y cuando no sea lesiva al ejercicio de los derechos humanos, como en este caso el de acceso a la información.
A diferencia de otras entidades del país que han demostrado su compromiso con el derecho a saber y la transparencia como Jalisco y la Ciudad de México, donde se analizaron a fondo la mejor forma de garantizar el citado derecho, aquí en Durango pareciera que la reforma constitucional se hizo sobre las “rodillas”.
En el cuerpo del dictamen emitido por la comisión de puntos constitucionalesque integran Bernabé Aguilar Carrillo, presidente; Alejandro Mojica, secretario; Otniel García Navarro, vocal; Ernesto Alanís, vocal; Alejandro Mata, vocal; y Martín Vivanco, vocal, reconocen al derecho a la información en la sexta consideración del dictamen.
Sin embargo, sin una explicación técnica o legal, incorporan en la octava consideración del dictamen: “…la necesidad de fortalecer institucionalmente el sistema estatal de transparencia, proponiendo que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango pueda asumir las funciones de resolución del medio de impugnación del recurso de reconsideración en materia de acceso a la información y protección de datos personales, como parte de un nuevo esquema de garantías jurisdiccionales…”
Es precisamente en el anterior párrafo, donde reside una gran confusión sobre el ejercicio del derecho a la información por varias razones:
1.- El derecho a la información, es un derecho humano, no es un derecho administrativo, por lo tanto, se debe garantizar su ejercicio en una instancia como su nombre lo indica “garante”, no jurisdiccional.
2.- Si el derecho a la información, no es un derecho administrativo por lo tanto el tribunal de justicia administrativa, no tiene las facultades para revisarlo aun cuando en la Constitución local se las estén dando.
3.- Los diputados que dictaminaron y que aprobaron la reforma, incluyen una figura que, en ningún apartado de la reforma constitucional nacional, ni en la Ley general de Transparencia existe, “recurso de reconsideración” que no viene explicado.
Realmente existe una preocupación de esta reforma ya aprobada, porque a la luz de la desaparición de los órganos garantes autónomos, cualquier persona que ejerza el derecho a la información con la propuesta de Durango, al incluir a un tribunal Administrativo que decida, tendría que contratar un abogado, lo cual es regresivo, lesivo y contario a los derechos humanos.
*Coordinadora de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la UJED
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