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El derecho a la verdad y el acceso a la información.

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El derecho a la verdad surge como un concepto jurídico y se refiere a la obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares o a la sociedad en su conjunto sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves a los derechos humanos.

En México en los últimos años se ha venido hablando sobre la exigencia social del derecho a la verdad, de manera especial y reiterada sobre los hechos que enlutaron al país el 2 de octubre de 1968.

Hace 54 años, se registró el fatídico 2 de octubre, donde jóvenes mexicanos fueron agredidos por el ejercito en la plaza de las 3 culturas de Tlatelolco cuando iniciaban una manifestación.

Durante muchos años, se ocultó lo sucedido en ese lugar, incluso aun cuando los archivos de esos hechos fueron desclasificados en octubre del año 2018, a instancias del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Dato Personales, INAI, no está muy claro lo sucedido-.

Resulta que la inclusión del derecho a la verdad en el marco legal mexicano vino de la mano de la primera Ley de Transparencia en 2002, por lo que el acceso a la información y la verdad tienen una estrecha relación, es decir, no hay verdad solo con tener acceso a la información, por el contrario, este es en realidad un primer paso para saber lo sucedido en la violación de los derechos humanos, como lo fue en 1968.

Ya han transcurrido 4 años desde que se desclasificaron los archivos del 68, que se encontraban bajo el resguardo del Archivo General de la Nación pertenecientes a los fondos reservados de la Secretaría de Gobernación, de la extinta Dirección Federal de Seguridad (1947-1971) y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras instancias.

A partir de la decisión de la desclasificación los documentos estarían a la disposición de la sociedad en la plataforma digital para consulta y así con los expedientes se permitirían realizar nuevos proyectos para el estudio, además de contribuir a preservar y divulgar la memoria nacional, la reconstrucción de los hechos, así como distintos procesos de búsqueda de la verdad, justicia y reparación del daño en su caso.

La consulta de los citados documentos en los que destacan fotografías de marchas y protestas, listado de víctimas, registro de huellas digitales y reportes de filiaciones políticas de los integrantes del Movimiento Estudiantil, que pertenecían a los fondos reservados, están disponibles en https://m68.mx/coleccion

En dicha colección existen 3,501 registros entre fotografías, expedientes, boletines, fichas, entre otros documentos relacionados con el movimiento estudiantil de 1968.

A pesar de que la trascendencia de desclasificar los archivos, se supone que servirían para reconstruir una etapa oscura y trágica de México, además de fortalecer el derecho a la memoria, el derecho a la verdad para hacer justicia como parte de un principio para reparar el daño y evitar que esto se repitiera.

La importancia del derecho a saber en el caso del 68 es trascendente por la apertura de la información y la desclasificación de los documentos, pero además porque cualquier persona puede consultar los documentos.

La pregunta en este caso, o en el de Ayotzinapa con los estudiantes desaparecidos, es ¿hasta cuando se hará justicia ante la violación de los derechos humanos en ambos casos?

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