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Los transitorios del decreto de desaparición del INAI y órganos locales

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Tal y como se ha venido anunciando esta semana en la Cámara de Diputados del congreso federal se ejecutará una de las reformas constitucionales que dejó pendiente el anterior presidente y se trata de la desaparición de 7 órganos constitucionales autónomos, OCA.

Esos organismos se crearon a luz de la exigencia democrática de generar contrapesos al poder políticos concentrado en un solo sujeto, en este caso el presidente o presidenta de la República.

En las últimas semanas se ha hablado sobre la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, organismo que se impulsó en la reforma a la constitución del 2014, es decir hace 10 años.

Es una realidad que el tema de la desaparición de los OCA, hay aspectos destacables por ejemplo que gracias al transparencia y el derecho a la información, se conocieron una serie de escándalos de corrupción de todos los gobiernos incluidos los de Morena.

En lo que tendríamos que concentrarnos ahora es en cómo está el dictamen porque no hay claridad en varias cosas que logré identificar como los laprotección de datos personales.

Por ejemplo, en la fracción II del artículo 6° de la Constitución vigente señala: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

En la reforma se modifica para quedar como sigue: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención.

Y continúa la misma fracción II en la propuesta de cambio diciendo: Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de la Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones.

En lo que hay que poner atención es en los artículos transitorios, ya que el segundo señala que el congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de que entre en vigor el decreto para realizar adecuaciones a las leyes para dar cumplimiento.

El artículo 4° transitorio les da a las legislaturas locales también 90 días naturales para homologar sus leyes con la que se expida según el segundo transitorio.

El artículo 5° transitorio señala que una vez que entre el vigor la Ley se declarará la extinción de los OCA; también se agrega que los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos pasarán a formar parte las dependencias del ejecutivo federal o del INEGI, como es el caso de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Asimismo, en el artículo 6° transitorio menciona que los comisionados de los OCA continuarán en su encargo hasta que entre el vigor las leyes General y estatal, salvo los nombramientos que concluyan antes.

Mientras que en artículo 7° se establece que los derechos laborales de los servidores públicos se respetaran en su totalidad, pero se señala también que los recursos humanos pasarán a las dependencias que asuman las atribuciones de las instancias que se extinguirán, cuando corresponda.

Vamos a ver cómo queda todo este tema.

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