
Ante la inoperancia del nuevo modelo de transparencia en México, se genera la confusión y se utiliza el argumento de que al no existir órgano garante autónomo no hay instancia que obligue al cumplimiento de la Constitución y de la Ley general de Transparencia.
En este espacio se ha venido explicando las implicaciones del cambio del modelo de transparencia en México, al desaparecer el órgano garante de la transparencia, el derecho a la información y la protección de datos personales.
Lo que debe quedar claro para todas las autoridades y la sociedad en general es que el derecho a la información persiste en el artículo 6° de la Constitución, lo que se modificó y suprimió fue la instancia que lo garantizaba que era a nivel federal el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, y sus homólogos en los estados.
Ahora el organismo que se supondría debe defender y garantizar el derecho a saber y la privacidad pertenece al propio gobierno en este caso a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, denominado “Transparencia para el Pueblo”.
En lo que se refiere a Durango, el órgano garante local denominado IDAIP, está a punto de desaparecer aún cuando ya se emitió el decreto de extinción la ley local aún no es aprobada, la institución está abierta, aunque con funcionamiento limitado.
La preocupación al iniciar el último mes del año en el ámbito local es que en la cámara de diputados no se ha aprobado la ley respectiva, aún cuando existen dos iniciativas, no se sabe cuáles serán los términos en los que queden las “autoridades garantes”.
Lo que no puede desaparecer ni quitarse son los términos de la ley General, por ejemplo, en el caso las unidades de transparencia, esas no desaparecen y por ningún motivo deben estar pensando las autoridades de los tres poderes, municipales, órganos autónomos, las universidades públicas, fondos o fideicomisos en que ya no van a existir.
El artículo 3 de la ley general de transparencia señala en las fracciones IV y V quienes son las autoridades garantes, que para el caso de los municipios dice a letra la fracción IV: Órganos encargados de la contraloría u homólogos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de sus municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes.
Para mayor abundamiento, el artículo 20 de la misma ley General de Transparencia señala las obligaciones de los sujetos obligados (autoridades) y en la fracción II menciona con absoluta claridad: Designar en las Unidades de Transparencia a las personas titulares que dependan directamente de la persona titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia.
Existe una diferencia importante entre lo que es la “autoridad garante” y la unidad de transparencia y por lo tanto los sujetos obligados no deben confundir cada una de las competencias y mucho menos los legisladores quienes tendrán bajo su responsabilidad emitir la ley local.
Hasta el momento se desconoce sobre el análisis de las dos iniciativas y sería lamentable que en Durango se tuvieran regresiones en transparencia.
*Coordinadora de la Carrera de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la UJED
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