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¿Privilegiar el número por la constitucionalidad en el INAI?

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“El INAI resulta incómodo porque, cada vez más se posiciona como un medio de defensa ciudadano. El organismo autónomo resuelve asuntos de relevancia nacional, priorizando su carácter técnico, por encima de las coyunturas políticas e influencias del poder”: Blanca Lilia Ibarra, presidenta del INAI

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió hace unos días que el senado de la República ha sido omiso en el nombramiento de los comisionados faltantes para el funcionamiento del Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI.

Lo anterior se deriva del rechazo por una mayoría de 8 ministros al proyecto de otra ministra Loretta Ortiz, (afín a la 4T), que proponía declarar que no existía omisión del Senado en el nombramiento de los comisionados.

En un amplio debate, la mayoría de la Corte dejó en claro que sí existe omisión del Senado en el nombramiento de 3 comisionados, para completar el quorum legal para que pueda sesionar el INAI, luego de que ya cumplió más de 100 días sin hacerlo.

El asunto no se resolvió y por lo tanto se tendrá que emitir una nueva resolución, ya que fue precisamente el INAI quien presentó una controversia constitucional por la falta del senado para la integración del quorum legal.

Durante los posicionamientos de los ministros de la corte, se puso en la mesa de la discusión la posibilidad de que se pueda emitir una resolución para que el INAI sesione con 4 comisionados, mientras el Senado de la República elige a los comisionados faltantes.

Lo anterior en consonancia a la orden que varios jueces le han dado al INAI de sesionar con 4 comisionados para darle salida a resoluciones a través del mecanismo del amparo.

Esa podría ser una opción, sin embargo, el resultado podría ser pernicioso, ya que si el Senado no ha resuelto la designación y la Corte resuelve que el INAI sesione con cuatro comisionados, resulta lógico que no los nombre.

No se puede desestimar que uno de los señalamientos a los órganos constitucionales autónomos como el INAI es el presupuesto asignado anualmente, en donde se incluye nada mas y nada menos que los sueldos percibidos por los comisionados.

Es necesario no irnos con la “finta” e impulsar una postura que puede tener resultados fatales, ya que, si el INAI por mandato de los ministros de la Corte, pudiera sesionar con 4 comisionados, entonces la pregunta es ¿para qué se le asigna tanto presupuesto?

Por ello, la reflexión debería ser que se debería privilegiar: sin duda deber apostársele a la constitucionalidad del INAI y por ello insistir en que se nombre a los comisionados faltantes y no insistir en que el órgano constitucional sesione con 4 de sus integrantes que no alcanzan el quorum legal.

Veremos cual es el resultado final de la decisión de la Suprema Corte de Justicia, en los primeros días de agosto cuando regresen de vacaciones.

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