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Debemos legislar en favor de la protección de las mujeres víctimas de violencia en nuestra entidad: Fernando Rocha Amaro

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  •  Se busca establecer que para el caso de las medidas u órdenes de protección descritas en dicha ley, no procederá recurso ordinario alguno. 

Se propone establecer en la ley materia de la presente iniciativa, que las determinaciones establecidas por la autoridad competente, para la protección de las mujeres víctimas de violencia en nuestra entidad, no se puedan debatir o desestimar por ningún recurso procesal ordinario reconocido en nuestra entidad.

Los cambios que en la vida pública y social de nuestro país que se han venido dando a lo largo de los últimos años, en favor del reconocimiento de la necesaria participación de las mujeres en dichos ámbitos, se han hecho patentes, entre otras, a través de establecer principios como la paridad de género a nivel constitucional.

Muestra de lo anterior, por nombrar algunas, son la creación y entrada en vigencia de Leyes como la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, o la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, mismas que también han traído obligaciones para cada uno de los estados de nuestro país. 

Además de lo mencionado, se han implementado diversos mecanismos y preceptos legales para preservar la vida y seguridad de cada integrante del sexo femenino de nuestra nación, que de manera desafortunada llegue a padecer algún tipo de violencia.

Por su parte, en relación a la protección de la integridad física, mental y emocional de las mujeres mexicanas, dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como en las similares de cada entidad federativa, se incluyen las diversas formas en las que se puede brindar la debida protección, mediante medidas que comúnmente se les denomina como órdenes de protección.  

Cabe recordar que la citada ley general tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como establecer los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, con el propósito de garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos.

En relación con lo anterior y como bien establece la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en nuestra entidad, las órdenes de protección, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la o las mujeres que lleguen a ser víctimas de alguno de los tipos de violencia descritos en ese mismo cuerpo normativo.

Agrega además que dichas medidas son fundamentalmente precautorias y cautelares, mismas que deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativa, propone la inclusión de un tercer párrafo al artículo 13, de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en nuestra entidad, mismo que establece que para el caso de las medidas u órdenes de protección descritas en dicha ley, no procederá recurso ordinario alguno.

Por lo tanto, lo que se propone establecer en la ley materia de la presente iniciativa, es que las determinaciones establecidas por la autoridad competente, para la protección de las mujeres víctimas de violencia en nuestra entidad, no se puedan debatir o desestimar por ningún recurso procesal ordinario reconocido en nuestra entidad.

Además, con la presente propuesta se viene a colmar un vacío legal en cuanto a la duda que se pueda tener en la procedencia o improcedencia de los recursos que se pretenden promover en contra de las multicitadas órdenes de protección, toda vez que en la actualidad no se hace precisión al respecto.

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