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Aumenta la polémica por la reforma judicial

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La reforma al poder judicial no tiene reversa, ya se aprobó en la Cámara de Diputados y es casi un hecho, que se apruebe en el senado de la República. Para entender la reforma al poder judicial, se requiere al menos tener conocimiento de la constitución, la ley de amparo y la ley orgánica del poder judicial. Por ejemplo, hasta el día de hoy, no sabemos si el paro de labores que realizan las y los magistrados, juezas y jueces es legal y cuál es el motivo y fundamento para realizar dicho paro. Lo que si entendemos, es que muchas personas, están esperando resoluciones o sentencias del poder judicial pero como están en paro no toman en cuenta el daño que se le hace a terceros.

Hemos escuchado a la misma ministra Piña, aceptar que el poder judicial requiere de una reforma, pero hemos visto que las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justica están a favor de una reforma, para que todo cambie y todo siga igual. Lo que hemos podido conocer de la reforma, es que de aprobarse se perderían muchos de los privilegios que hoy tienen. Uno de ellos y el que más se le critica, es sin duda, que son intocables cuando incurren por increíble que parezca, en violaciones a la propia constitución. La ministra Piña es en este momento, quien preside el consejo de la judicatura federal y es donde se interponen las quejas en contra de magistradas, magistrados, juezas y jueces, pero nunca sucede nada, se protegen entre ellos mismos.

Lo que está sucediendo en torno a la reforma al poder judicial, por ejemplo, hace unos días jueces de distrito promovieron un juicio de amparo, para impedir que en la Cámara de Diputados se discutiera el dictamen y no fuera votado en el pleno. A dichos jueces de distrito, ya se les concedió una suspensión definitiva. Por supuesto, las opiniones a favor o en contra, no se hicieron esperar, especialmente entre los que tienen conocimiento de la ley de amparo y derecho constitucional.

El caso que nos se ocupa, se debe tomar en cuenta en cuales casos no procede el juicio de amparo y sería recomendable la lectura del artículo 61 de dicha ley. Dicho artículo dice en su primera fracción: es improcedente el juicio de amparo, contra adiciones o reformas a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Y precisamente, para poder hacer una reforma al poder judicial, se requiere forzosamente reformar la constitución. Por esa razón, se dice que las juezas y jueces que otorgaron la suspensión definitiva a los quejosos, están incurriendo en una posible violación al artículo 61 de la ley de amparo. Sin dejar de comentar, que el poder judicial estaría invadiendo la competencia del poder legislativo, que es un poder independiente.

Con la probación a la reforma al poder judicial por ambas Cámaras, en el futuro las ministras y ministros ya no serán propuestos por el ejecutivo y aprobadas conforme a la constitución, por la Cámara de Senadores o del presidente de la República. Y ya encarrerado el gato, en su momento verá usted, que en los Estados de la República las gobernadoras y los gobernadores, ya no podrán tener los tribunales de justicia a sus órdenes como actualmente sucede. La reforma tiene que ser en primer lugar, para beneficiar a todas y todos los ciudadanos que de acuerdo con la constitución son iguales ante la ley y no como ahora pasa: el que tiene más saliva traga más pinole.

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