El derecho a la información no debe ser burocrático, se debe facilitar el acceso a la información sin obstáculos innecesarios permitiendo que seaaccesible y ágil para los ciudadanos, evitando procesos que puedan limitar o dificultar su ejercicio: Dr. Ernesto Villanueva Villanueva, investigador IIJ de la UNAM.
El proceso de desaparición del órgano de transparencia en Durango, denominado Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales, IDAIP, prácticamente ya inició con la publicación del decreto de extinción.
Frente a este hecho, la legislatura del estado estaría elaborando la nueva ley local que deberá estar alineada a la Ley General de Transparencia, que no es lo mismo que sea una copia, ya que los diputados como representantes de una soberanía tienen la facultad de presentar un documento de avanzada.
La historia de la construcción de las leyes de transparencia en Durango, que en la actualidad son tres leyes la del 2003, la emitida en el 2008, y la correspondiente al 2016, en todas ellas prevaleció un análisis puntual para tener una legislación adecuada dentro de las posibilidades y que mejorara aspectos con prácticas que elevaran el estándar nacional e incluso internacional.
Los ejemplos de lo anterior se ubican en el archivo legislativo y habría que recuperar esas buenas prácticas incluidas en las legislaciones anteriores para evitar que la Ley que está en proceso de análisis y elaboración no registre retrocesos que afecten a la sociedad.
Por tal motivo, se requiere ponerle especial atención a la iniciativa de la nueva ley que propuso el grupo parlamentario del PRI el 10 de julio pasado publicada en la gaceta parlamentaria y que es denominada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y sus Municipios”.
Es la primera ocasión que en este tipo de legislación se incluye a los municipios, situación que requiere de revisar el apartado relacionado con el tema que revisando la citada iniciativa solamente aparece de manera enunciativa, ya que el mecanismo para la garantía del derecho a la información y la transparencia para los municipios aparece en “Los transitorios” en el artículo décimo segundo.
Sin embargo, un transitorio no puede estar por encima de una reforma constitucional, ni de una ley general ya que, en ningún apartado de esos instrumentos legales, limita a que los “municipios con población mayo mayor a 70,000 habitantes fungirán como Autoridades garantes, a través de sus Órganos Internos de Control o equivalentes, de conformidad con lo señalado en la presente Ley”, como lo dice la iniciativa de ley en mención.
Además, se agrega en ese mismo transitorio que: “para el caso del resto de los municipios será la Secretaría de Contraloría del Estado la autoridad garante quien revisará las actuaciones en materia de acceso a la información pública y cumplimiento de las Obligaciones de transparencia”.
Sin embargo, ese transitorio si debe analizarse por los expertos en derecho municipal porque hasta donde se sabe los municipios son libres de acuerdo con el artículo 115 constitucional y el Estado no tendría injerencia en la revisión del cumplimiento para ello existía un órgano garante independiente y autónomo.
También será necesario revisar el apartado que incluye la iniciativa denominado“Recurso de Reconsideración”, que según el artículo 157 dice: “Tratándose de las resoluciones a los recursos de revisión de las Autoridades Garantes, los particulares podrán optar por acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante el Poder Judicial de la Federación”.
En una segunda entrega continuaremos el análisis de la iniciativa de Ley.
