El Senado de la República aprobó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica, con el voto de los Senadores de Morena, del Partido Verde y del Trabajo, con apoyo de Movimiento Ciudadano (MC) y la mayoría de los senadores del PAN; mientras que votaron en contra los legisladores del PRI.
La reforma fue aprobada en lo general por 88 votos a favor y 16 en contra; en lo particular por 77 votos a favor y 30 en contra, y entre los votos a favor destacan el coordinador de la bancada del PAN en el Senado, Ricardo Anaya, que votó a favor de la Reforma de Seguridad, ya que la Cámara de Diputados eliminó el registro de usuarios de telefonía móvil, sin embargo, aunque votó en contra de la Ley del Sistema Nacional de Investigación porque resaltó que es el último clavo al ataúd para acabar con la privacidad en México e instaurar el gobierno espía.
Por su parte, el senador del PRI, Miguel Ángel Riquelme, detalló que su partido votaría en contra de las dos reformas por considerar que los dictámenes forman parte de un andamiaje legal que busca restringir libertades y debilitar nuestra democracia, debido a que los nuevos ordenamientos legalizan la vigilancia de regulada, permite al gobierno espiar dispositivos personales y censurar a los ciudadanos. Esta falta de control judicial abre la puerta a la vigilancia masiva, amenaza la libertad individual y el derecho a la protección de los datos personales.
Sin embargo, para el gobierno de México la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión no faculta a la autoridad para espiar ni censurar, y que los mecanismos establecidos en el dictamen aprobado por el Senado replican los que ya existen en la Ley vigente desde 2014.
El artículo 183 del dictamen mantiene el mismo lenguaje que el Artículo 190 de la Ley de 2014, y que se limita a obligar a los concesionarios a colaborar con las autoridades en términos legales, sin otorgar acceso a datos ni a la Agencia ni al nuevo regulador, además de que tanto el artículo 182 del dictamen como el Artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales dejan claro que cualquier acceso a datos conservados o localización geográfica en tiempo real requiere una orden judicial escrita, fundada y motivada por una autoridad competente.
En cuanto a las acusaciones de censura, los derechos de las audiencias, establecidos en el Artículo 6º constitucional, se mantienen intactos y que su protección inicia con una queja de los propios usuarios ante el defensor de audiencias del medio, no por intervención directa del regulador.
También se incluyen derechos con contenidos diversos, como no discriminación, igualdad de género, distinción entre publicidad y programación, y atención a la programación infantil, y que los mecanismos legales previstos sólo permiten un apercibimiento al medio en caso de incumplimiento.
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