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Amparos contra la Ley de Transparencia, ¿será posible?

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La nueva legislación en transparencia incorpora nuevas causales para clasificar la información como secreta abriendo la puerta a la opacidad en temas de seguridad nacional e infraestructura: José Mario de la Garza Martins, coordinador del litigio estratégico

A partir de la publicación de la nueva ley General de Transparencia en México el pasado 20 de marzo, el análisis del nuevo marco normativo es necesario hacer una reflexión profunda sobre los nuevos aspectos, pero sobre todo aquellos que representan un retroceso.

A partir del año 2002 cuando en México se aprobó la primera legislación federal y de la cual surgió la ola de la transparencia en nuestro país, las mediciones e indicadores de académicos, investigadores, integrantes de la sociedad civil y personas interesadas se centraron en cómo mejorar el ejercicio del derecho a la información y la transparencia.

Los resultados de dichas mediciones e indicadores arrojaron por lo menos en la anterior reforma constitucional (2014) y ley general de transparencia (2015) la necesidad de evitar el abuso del poder en turno en la negativa de entregar la información argumentando la “reserva” por motivos de seguridad nacional.

De ahí surgió la imperante necesidad de fortalecer la garantía de la entrega de la información elevando a órgano constitucional autónomo a la institución responsable en este caso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, INAI, aunado a ello se incorporó con claridad los casos en los cuales se podía reservar la información agregándose la prueba de daño.

Todo lo anterior quedó prácticamente anulado, con la extinción del INAI según el nuevo modelo del gobierno encabezado por Morena, dándole todas las facultades de garantía a una Secretaría, la de Anticorrupción y Buen Gobierno, siendo el gobierno como coloquialmente se dice “juez y parte”.

Si con el órgano garante se logró la entrega de información que los gobiernos pretendía esconder por haber cometido irregularidades o actos de corrupción, con el nuevo modelo, la situación no garantiza la entrega de la información.

Aunado a ello, en la nueva ley amplía las causales para “reservar” la información como aquella relacionada con casos de corrupción supuestamente cuando estén acreditados, es decir que no se dará ninguna información de esta naturaleza, lo que genera a todas luces una práctica de opacidad y nadie podrá acceder a información sobre investigaciones en curso ni conocer detalles sobre funcionarios públicos bajo investigación hasta que exista una sanción administrativa o una sentencia firme.

Sumado a lo anterior, también se incluye en las reservas aquella información relativa a obras públicas podrán ser catalogadas como “Información de seguridad nacional” para no proporcionar la información, como ya sucedió en el pasado cuando se pretendió reservar las obras del aeropuerto Felipe Ángeles y el Tren Maya.

Ante este panorama la organización Proyecto Justicia Común está promocionando la posibilidad de iniciar una demanda colectiva de juicio de amparo contra aquellos aspectos de la nueva Ley General de Transparencia que son consideradas como inconstitucionales.

Vamos a ver en que termina esta posibilidad del juicio de amparo.

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