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Una ley contra el fraude, ¿o contra el meme?

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Eduardo Ortega Solano
ANÁLISIS DE ALTURA
05/10/2026

“Dato protegido”, “narcopartido” y ahora “ley antimemes”. Tres expresiones que, en poco tiempo, han colocado nuevamente la libertad de expresión en el centro del debate público. El primero surgió a partir del caso de Karla Estrella, sancionada por una publicación en redes sociales que la autoridad electoral consideró violencia política contra las mujeres en razón de género. El segundo apareció en publicaciones del PRI y Alito Moreno para referirse a MORENA, algunas de las cuales fueron retiradas por orden del INE al considerar que podían constituir imputaciones de hechos o delitos falsos. En ambos casos existe un debate legítimo sobre los límites de la expresión política: proteger derechos no debería significar convertir toda crítica incómoda en una conducta sancionable.

Ahora aparece la llamada “ley antimemes”. El Senado aprobó reformas a la legislación de propiedad industrial y al Código Penal Federal que, entre otras cosas, establecen sanciones para quien utilice a escala comercial la identidad gráfica, dominios electrónicos o documentos oficiales de instituciones públicas con la finalidad de inducir al error o al engaño para cometer un ilícito. El propósito declarado es combatir la falsificación, la suplantación y los fraudes realizados mediante identidades oficiales. Es decir, no se aprobó una prohibición de los memes, parodias, caricaturas, o sátira política.

El problema aparece cuando llevamos la norma a una situación concreta. Imaginemos un portal informativo que obtiene ingresos mediante publicidad y publica un meme en el que modifica el logotipo de un partido político para criticar o ridiculizar alguna de sus decisiones. ¿El hecho de que el portal esté monetizado convierte automáticamente el meme en una conducta ilícita? No. El nuevo artículo 403 Bis tampoco está dirigido específicamente a los logotipos de los partidos políticos. La situación sería muy diferente si alguien utilizara la identidad gráfica de una institución pública para fabricar una página falsa, hacerse pasar por ella y engañar a ciudadanos para obtener dinero o información. Ahí sí aparecen los elementos que la reforma pretende combatir: una identidad oficial, intención de engañar y finalidad ilícita. Una caricatura que modifica un logotipo para dejar claro que se trata de una sátira pertenece a otra categoría.

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Precisamente por eso es importante no dejar dudas en el significado de la expresión “a escala comercial”. Un medio puede tener publicidad, cobrar suscripciones o generar ingresos y seguir realizando una actividad periodística. También puede utilizar una marca o una identidad gráfica dentro de una caricatura para identificar al personaje o institución que está criticando. El análisis no debería detenerse en si hubo dinero de por medio, sino considerar el propósito del uso, la existencia de confusión sobre el origen del contenido y, sobre todo, si hubo intención de cometer un ilícito. El riesgo aparece cuando una norma penal deja suficiente espacio para que esa frontera sea determinada después por una autoridad.

Y ahí está el problema de fondo. Cuando una conducta puede tener consecuencias penales, la ley debe ser especialmente precisa. Si un periodista, caricaturista o ciudadano no sabe con claridad dónde termina la parodia y dónde comienza una infracción, puede decidir simplemente no publicar. Esa autocensura también afecta la libertad de expresión, aunque nunca llegue a existir una denuncia.

La Cámara de Diputados debe corregir cualquier falta de precisión,   interpretación dudosa, o ambigüedad, en el ámbito penal se debe ser  riguroso. Si la intención es perseguir la falsificación y el fraude, debería quedar expresamente protegido el uso periodístico, informativo, artístico, satírico, paródico y de crítica política cuando no exista intención de engañar sobre el origen oficial de una comunicación ni de cometer un ilícito.

Porque los memes no son el verdadero problema. Un meme puede ser una broma, una caricatura, una crítica política o, en determinadas circunstancias, una herramienta para engañar. Lo que debe distinguir una conducta de otra no es simplemente que exista una imagen protegida ni que alguien obtenga ingresos por publicarla, sino el propósito y el contexto en que se utiliza.

Un gobierno tiene el derecho y la obligación de combatir el fraude, la falsificación y la suplantación. Pero también tiene el deber de proteger la crítica, incluso cuando leresulte incómoda, mordaz o políticamente incorrecta. La discusión que viene no debería ser si los memes están permitidos. Debería ser mucho más sencilla: que una ley contra el fraude no termine creando miedo a hacer un meme o a coartar la libertad de expresión.

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Opinologo sin preferencia partidista. café, política y tecnología. Editorialista del periódico Órale que Chiquito, Columnas Análisis de Altura, Los Puntos Sobre i’es . Mesa política y Cueva de Lobos en Lobos Cadena 7
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