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¿Prisión preventiva oficiosa o calificada?

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Una vez leímos: en esta maldita celda donde habita la tristeza, no se castiga el delito se castiga a la pobreza. Luis Donaldo Colosio Murrieta dijo otra frase que posiblemente le haya costado la vida: “veo un México con hambre y sed de justicia. Un México de gente agraviada por las distorsiones que imponen a la ley quienes deberían servirla. De hombres y mujeres afligidos por el abuso de las autoridades o de la arrogancia de las oficinas gubernamentales”. Y como dijo Don Teofilito, así seguimos. Una vez más, se confronta el Poder Judicial con el Poder Ejecutivo. La razón: la discusión del proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar, que considera inconstitucional la prisión preventiva oficiosa porque viola la presunción de inocencia y los derechos humanos. 

Por su parte, el Ejecutivo Federal considera que, de no aplicarse la prisión preventiva oficiosa, le abre las puertas a la impunidad de los delincuentes que incurren en supuestos ilícitos considerados como graves, contemplados en el párrafo segundo del artículo 19 constitucional. Arturo Zaldívar ha dicho que el artículo 19 de la constitución viola el debido proceso y las libertades como un derecho humano. ¿Casualidad o coincidencia? También, la ministra Norma Lucia Piña Tiene en sus manos un amparo en revisión con el mismo tema. Y ya que hablamos de mujeres y de traiciones, en el mes de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolverá el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra el Estado mexicano, presos desde hace diecisiete años sin ser sentenciados por supuestos delitos.

La CIDH podría resolver a favor de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, con una sentencia en contra del Estado mexicano y sería vinculante, es decir, obligatoria para el gobierno mexicano. Además, se tendría que otorgar una reparación del daño a las víctimas. Si bien la sentencia no sería de forma inmediata, por el tiempo y los plazos que esto significa, si la Corte condenara al gobierno de México por este caso, podríamos ver un escenario parecido al caso Radilla Pacheco, que obligó al Estado a reformar algunos artículos de nuestra constitución. ¿También el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz, tendría como consecuencia reformar el artículo 19 constitucional? No somos el ingeniero Florencio Rodríguez, pero algo tendrá que suceder.

La controvertida reforma al artículo 19 se votó en el año 2019. En aquel entonces nadie dijo nada, ninguna de las instancias y organismos con facultades para interponer una acción de inconstitucionalidad lo hicieron. Decimos esto por lo siguiente: ignoramos el peso jurídico que haya tenido la Corte Interamericana en la SCJN para que presente, a través del ministro Luis Mario Aguilar, el proyecto a discutir también en el mes de septiembre. Dicho proyecto trata sobre violaciones a la Constitución, derechos humanos, Tratados Internacionales y Convenciones de los que el Estado mexicano es parte. Se comenta que, como resultado de dicho proyecto, la prisión preventiva oficiosa podría cambiar por la llamada prisión calificada, como sería en los siguientes casos: cuando las víctimas estén en riesgo, cuando se ponga en riesgo el proceso y cuando la persona imputada pueda darse a la fuga.

Lo que sí es una gran verdad: hay cientos de mujeres y hombres actualmente en prisión, que llevan muchos años sin que se les dicte una sentencia. Las razones son muchas, entre otras, no tener recursos para pagar una defensa particular. Pero más allá de eso, el Poder Judicial a fracasado a la hora de impartir justicia. Hay corrupción, los jueces y magistrados casi siempre fallan en contra de los más vulnerables, cuando se interpone una queja en la judicatura federal, se protegen entre ellos mismos y avalan en muchas ocasiones aberraciones jurídicas. El día que en México haya justicia y legalidad, seremos otro país. Mientras tanto, solo nos queda esperar la justicia divina.                                                             

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