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¿Hasta dónde llegará la SCJN?

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Es muy probable que el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya votado en contra o a favor de quitar la prisión preventiva oficiosa del artículo 19 de la Constitución. Actualmente son dieciséis los delitos considerados graves los que ameritan dicha prisión. El problema de fondo es saber si la Suprema Corte tiene facultades para reformar la Constitución. Por supuesto, la iniciativa del ministro Luis María Aguilar ha dividido a los expertos en derecho penal, constitucional y en derechos humanos. 

Hace unos días, Ricardo Monreal Ávila, senador de la República declaró a los medios: “hasta un estudiante del primer año de derecho sabe que el presidente de la República violaría la Constitución si la guardia nacional pasa a formar parte de la Secretaría de la Defensa”. Pues bien, lo mismo podría decirse de los ministros de la Suprema Corte si juntan ocho votos a favor de desaparecer los delitos establecidos en el artículo 19 constitucional. La Suprema Corte de Justicia no puede invadir la competencia del Poder Legislativo porque solo este puede hacer una reforma a la Constitución. La SCJN podrá hacer muchas cosas, pero no se arriesgará a violar la Constitución, y ellos lo saben muy bien. 

Se podría pensar que el sistema penal acusatorio ha fracasado. Tal vez la Corte tiene razón cuando dice que la prisión preventiva oficiosa viola el debido proceso, derechos humanos y tratados internacionales. Y ya encarrerado el gato, todos los días en México hay violaciones graves a derechos humanos, garantías y al debido proceso. Todos sabemos que en este momento existen miles de hombres y mujeres presos desde hace muchos años sin ser sentenciados. Pero de todo esto no tiene la culpa lo que establece el artículo 19 de la Constitución aprobado en el sexenio de Felipe Calderón. La responsabilidad es del Poder Judicial a la hora de impartir justicia. 

Como dice el maestro Diego Valadés: “no se puede tener dos años en prisión preventiva oficiosa a una persona que robó un pan en una tienda”.  La cadena de injusticias, por decirlo de una manera decente, comienza cuando una persona es puesta a disposición del agente del Ministerio Público del fuero común o federal. Por increíble que parezca, los agentes agarran piso parejo cuando hay una denuncia de por medio. En muchas ocasiones, asuntos de materia civil o agraria terminan siendo judicializadas y llevadas a un juez de control. No estamos diciendo nada nuevo o descubriendo el hilo negro. Como alguien dijo, los inocentes están en prisión preventiva oficiosa y los culpables andan libres. 

Sin duda, la mala impartición de la justicia es un problema social muy grave. Esta impartición comienza con los jueces, luego comienza el viacrucis de las apelaciones y los amparos indirectos o directos, según sea el caso. No se trata de reformar la constitución, se requiere el respeto irrestricto a la presunción de inocencia, no violar derechos humanos ni garantías individuales. Los magistrados de la Suprema Corte, en vez de una posible violación a la Constitución, deberían desterrar la corrupción que existe en el Poder Judicial. 

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