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¿Hay probabilidades de anular la elección municipal?

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Si usted le pregunta a cualquier ciudadano, si se podría anular la elección municipal en la capital del Estado, la respuesta será: no, es imposible por la diferencia de votos entre Toño Ochoa y José Ramón Enríquez. Si MORENA, PT y Verde, impugnaran para anular la pasada elección por la diferencia de votos, sería un recurso condenado al fracaso en las instancias electorales competentes.
Pero también, de acuerdo con la ley electoral, existen otras causales para anular una elección municipal. El fundamento legal para pedir dicha nulidad se encuentra en el artículo 41 base VI de nuestra constitución. La ley establece que se puede anular cuando se rebasa el 5% del monto autorizado, comprar o adquirir información en radio y televisión y que se utilicen recursos de procedencia ilícita o públicos. En el artículo 78 bis de la ley general sobre medios de impugnación en materia electoral, se agregan otras causales como son, las llamadas determinantes, graves y dolosas. Es oportuno aclarar que la misma ley establece que dichas violaciones deben estar acreditadas de manera contundente y material, diría “Cantinflas”: ahí está el detalle.
Pero no piense usted, que no se puede anular una elección local o federal, cuando se comprueba como lo establece la ley y que hubo en el proceso hechos para beneficiar a un candidato o a un partido. No vayamos lejos: en el vecino Estado de Zacatecas en 2024 se impugnó la elección del municipio de la capital del Estado, por parte de la coalición PAN, PRI y PRD, siendo candidato Miguel Varela Pinedo, candidato panista. Se anuló porque la magistrada presidenta del instituto de participación electoral de Zacatecas, Gloria Esparza Duarte, incurrió en grandes violaciones como presidenta de ese instituto. En este caso concreto, nunca estuvo en la mesa la impugnación por las diferencias de votos entre Jorge Miranda de MORENA y del panista Miguel Varela Pintado.
No conocemos el expediente de los recursos de impugnación por parte de MORENA, Verde y PT, para anular la elección pasada. Pero suponemos que la llamada violación determinante está descartada, salvo, lo que opinen los abogados de MORENA. De ser así, entonces, Solo se invocarían las causales graves y dolosas. Las violaciones graves, dice la ley, son aquellas conductas que producen una afectación sustancial de los principios constitucionales, como así lo establece la ley en su artículo 78 bis 4. La otra violación es la llamada dolosa, establece la ley, son aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, hechos con la intención de obtener un efecto indebido en el resultado del proceso electoral.
La ironía de lo que sucede en las campañas políticas, sabemos todo, pero a la vez no sabemos nada. Para nadie es un secreto que muchos partidos políticos rebasan los topes de campaña. Por debajo del agua, en radio y televisión se compran espacios disfrazados de entrevistas y como dice la canción; “que no quede huella”. Y ni se diga, se utilizan recursos de procedencia ilícita y de recursos públicos para operar el voto el día de la elección. Otra cosa que poco se percibe, es la famosa publicidad dirigida a influir en los procesos electorales. De otra cosa también estamos seguros: en el Tribunal Electoral del Estado de Durango, sin duda, se validará la elección municipal. Donde podrán cambiar las cosas, sería en la sala regional de Guadalajara y de ser necesario, podría terminar en la sala superior del Tribunal Electoral Federal.

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