Presentan en el Senado de la República una iniciativa de reforma a la ley antilavado de dinero, que incluye por primera vez el monitoreo de legisladores, juzgadores, fiscales, policías, comisionados, secretarios de Estado y todo tipo de servidores públicos en los tres niveles de gobierno y los tres poderes de la Unión, incluidos los órganos autónomos, a quienes se les considerará “Personas Políticamente Expuestas”.
Dentro de la propuesta se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas,entre quienes se encuentran los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la FGR y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas.
Se adiciona la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se establece la obligación de las actividades vulnerables de identificar y monitorear a estas personas en sus relaciones comerciales. Se incorpora también la obligación de contar con sistemas para dar seguimiento intensificado a los clientes o usuarios así considerados .
Esta reforma responde a la Recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional, que establece que las relaciones con estas personas deben ser monitoreadas de forma reforzada y continuar con medidas de diligencia debida. Se justifica la necesidad de aplicar medidas de diligencia intensificada, dado el riesgo que representan debido a sus vínculos políticos y la posibilidad de que estén involucradas en actividades ilícitas.
Todos aquellos que realicen alguna de las 19 actividades vulnerables de ser utilizadas para el lavado de dinero ahora tendrán la obligación de elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la Ley.
Como lo establece ya la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las 19 actividades consideradas vulnerables son los juegos de apuesta, venta de boletos, las tarjetas de crédito y/o prepago, cheques de viajero, préstamos y créditos, construcción de inmuebles; metales preciosos, piedras preciosas, joyería y relojes; comercio de obras de arte; compra-venta de vehículos; traslado y custodia de dinero; compra-venta de casas y todo tipo de bienes inmuebles; fedatarios públicos; corredores públicos; agentes aduanales, así como entrega y recepción de donativos.