
La evolución del derecho sobre la protección animal en México atraviesa un punto de inflexión. El tránsito conceptual que sustituyó la figura jurídica de los animales como “bienes muebles” o “cosas” para reconocerlos formalmente como seres sintientes no es solo un ajuste lingüístico; implica una reestructuración de las obligaciones del Estado en materia de bienestar, salud pública y sanción penal.
A nivel federal, la consolidación de este paradigma ha quedado asentada mediante las reformas a los artículos 3.º, 4.º y 73.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la par del impulso a la Ley General de Bienestar Animal. Este marco nacional adopta el estándar internacional de los Cinco Dominios del Bienestar Animal (nutrición, confort ambiental, salud física, conducta natural y estado mental), estableciendo que la omisión de cuidados, el hacinamiento y el estrés sistemático constituyen formas medibles de maltrato.
Sin embargo, el principal desafío normativo estriba en la brecha entre la positivación de la ley y su aplicabilidad en el ámbito local. La eficacia de una reforma no se mide por la declaración de principios, sino por la capacidad institucional de los congresos locales para traducir esos preceptos en instrumentos de gestión pública, presupuestos operativos y tipificaciones penales funcionales.
En este contexto, la apertura de mesas de trabajo entre el Grupo Parlamentario del PAN (GPPAN) en el Congreso del Estado de Durango y las organizaciones de la sociedad civil (protectoras, rescatistas y activistas) adquiere una dimensión analítica relevante: la de incorporar el diagnóstico de campo al diseño legislativo.
Del levantamiento de necesidades realizado en estos encuentros destacan tres ejes críticos que demandan intervención parlamentaria técnica y objetiva:
1. Eficiencia operativa y control poblacional: Las metas actuales de esterilización pública —estimadas en aproximadamente 20 procedimientos diarios— resultan insuficientes frente a la tasa de reproducción de animales en situación de calle. La evidencia en salud pública demuestra que la sobrepoblación no se resuelve de manera coercitiva ni asistencialista, sino mediante la amplificación sistemática y descentralizada de campañas de esterilización gratuitas y masivas.
2. Revisión de protocolos y tipificación penal: Existe una exigencia técnica por normar con claridad los criterios administrativos de la eutanasia para evitar la práctica indiscriminada, así como por delimitar los alcances de la omisión de cuidados y la violencia explícita (incluida la violencia sexual contra animales). Para que la norma sea punible, los mecanismos de denuncia deben ser accesibles, eliminando las barreras burocráticas que desincentivan el reporte ante las fiscalías.
3. Corresponsabilidad institucional y presupuestal: Pasar de la narrativa a la acción requiere dotar a los municipios de reglas claras y suficiencia presupuestal para la atención de denuncias, el fomento de la adopción responsable y la implementación de programas educativos obligatorios.
El método de “escuchar para legislar” planteado por el GPPAN responde a un principio de gobernanza participativa: la legislación en materia de bienestar animal no puede formularse desde el escritorio, sino desde la experiencia acumulada por quienes asumen subsidiariamente las tareas de rescate y contención que el Estado no ha logrado cubrir a cabalidad.
Superar la visión asistencialista para transitar hacia un esquema de responsabilidad pública compartida es el verdadero reto de la LXX Legislatura en Durango. Otorgar viabilidad a la sintienciabilidad animal exige leyes técnicamente sólidas, procesos de denuncia funcionales y métricas evaluables. Solo mediante esta articulación objetiva se logrará que el reconocimiento de los animales como seres sintientes pase de ser un postulado legal a una realidad medible en la entidad.