La desobediencia a una autoridad legítima y el prevaricato son delitos que se distinguen por el tipo de conducta que involucran. La desobediencia implica la negativa a acatar una orden o mandato de una autoridad. El prevaricato, por otro lado, se refiere a que una autoridad pública dicta una resolución arbitraria y contraria a la ley, sabiendo que es injusta. La prevaricación o prevaricato (del latín varicar, “renquear, torcerse”) es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. La prevaricación o prevaricato es un delito que solo puede ser cometido por un miembro activo de la administración pública, de quien se espera que proteja los intereses de la sociedad en su conjunto. Por ejemplo, un juez o un policía podrían cometer este delito. La acción de prevaricar, según el diccionario de la Real Academia Española, consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Se trata de un delito especial, ya que el sujeto activo solo puede ser una autoridad pública, un funcionario o un juez. Por eso siempre se castiga este delito con la inhabilitación del empleo o cargo público. En otras palabras, el delito de prevaricación se comete cuando el sujeto activo realiza actos o comportamientos contrarios a los deberes inherentes a su cargo. De esta forma, su confianza, profesionalidad y responsabilidad quedan afectadas y comprometidas. La prevaricación judicial es un delito cometido por los jueces. Toman una decisión o sentencia que es arbitraria y no está respaldada por la ley. En otras palabras, no obedecen la ley y sus obligaciones. La prevaricación judicial también ocurre cuando un juez demora injustamente el proceso legal. Por otro lado, también se cometerá una prevaricación a nivel administrativo cuando el funcionario o autoridad pública nombra, propone o da posesión a una persona para el ejercicio del cargo público sin que concurran los requisitos legalmente establecidos. La realidad consiste en que cada juez debe aplicar el derecho que corresponda a cada caso concreto. En otras palabras, no debe poner en juego la jurisdicción o el derecho mismo. Si este juez se aparta por voluntad propia de la aplicación de éste, está cometiendo un delito del derecho penal que se llama prevaricato, dicho de manera simple, esto sucede cuando un funcionario del poder judicial falta al deber por conseguir un beneficio propio o simplemente por ignorancia de las reglas. No obstante, no hay excusa posible para que un juez no conozca las reglas que se ponen en juego en su trabajo. La conducta ética debe ser intachable para aquellos que trabajen en la justicia, así como también la objetividad, la independencia en las decisiones tomadas y la responsabilidad. En el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico, mientras que el abuso de función pública se configura cuando un servidor público realiza un acto que, por ley, está asignando a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente. Por su parte, en el prevaricato, el acto es manifiestamente ilegal, sin que importe quién lo haga. A mediados del siglo XX vemos caer el derecho penal y otras ramas de la administración de justicia, bajo un esquema interpretativo formal en el que el juego judicial se aleja de su raíz ética donde el prevaricato se emplea en términos de falla técnica o bien de corrupción. La historia judicial del último siglo en nuestro país pone en evidencia la estrecha relación entre las exigencias éticas y las nociones jurídicas, por ese motivo en esa misma medida se regula la trasgresión y se defiende la honra judicial. De manera que a los futuros jueces y magistrados se les aconseja que no vayan a caer en la tentación del prevaricato, no solo va de por medio la salvación del honor personal sino también el prestigio profesional necesario no solo para la conservación del empleo, sino para la consecución de otro. De este modo el honor de la conciencia se une a la honra exterior lo que es equivalente al conocimiento y honra de la profesión. Con admiración y respeto a la memoria del Licenciado Raúl Ríos Guereca y a su descendencia familiar de abogados, que con trabajo y honestidad han honrado su nombre.
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